Art. 35. La notificación de las sentencias de toda clase de juicios, siempre que fueren definitivas, ya sean 2 o más las partes sean por un edicto fijado, en el local del juzgado o tribunal cuando hayan pasado 30 días de dictadas, sin que hayan concurrido las partes o alguna de ellas para hacerles la notificación en persona.
El edicto contendrá el nombre del juzgado o tribunal, la fecha y la parte resolutiva de la sentencia, será firmado por el juez o por los magistrados que la hubieren dictado, y permanecerá firmado por cinco días, cuando la sentencia fuere de segunda instancia, el edicto se fijará después de pasados cinco días de la publicación de la misma sentencia.