Micelio

Artículo 35

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35. La notificación de las sentencias de toda clase de juicios, siempre que fueren definitivas, ya sean 2 o más las partes sean por un edicto fijado, en el local del juzgado o tribunal cuando hayan pasado 30 días de dictadas, sin que hayan concurrido las partes o alguna de ellas para hacerles la notificación en persona.

El edicto contendrá el nombre del juzgado o tribunal, la fecha y la parte resolutiva de la sentencia, será firmado por el juez o por los magistrados que la hubieren dictado, y permanecerá firmado por cinco días, cuando la sentencia fuere de segunda instancia, el edicto se fijará después de pasados cinco días de la publicación de la misma sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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