Micelio

Artículo 1

Ley 18901115 de 1890 · que ordena el establecimiento de varias líneas y oficinas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Poder Ejecutivo procederá lo más pronto posible á hacer construir un ramal telegráfico, que partiendo de la población de Santa Rosa de Viterbo y pasando por el Encino, Charalá, Ocamonte y Valle de San José, termine en la ciudad de San Gil.

Asimismo procederá á prolongar la línea telegráfica de Santa Rosa de Osos al Municipio de Ituango, papando por el de San Andrés en el Departamento de Antioquia; y la de Barbacoas al puerto de Tumaco en el Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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