Art. 9º. El Gobierno dictará los reglamentos en los cuales se señalan las atribuciones y deberes de las Juntas, su modo de proceder y demás formalidades para que funcionen con regularidad y se cumplan estrictamente las disposiciones sobre el Ramo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.