° La Inspección Departamental de Policía de "Guayabales", para efectos de jurisdicción y competencia administrativa, estará comprendida dentro de los siguientes límites: "De la desembocadura de la quebrada 'Saunchita' en el río 'Nacopay', aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada de 'El Canelo' arriba hasta 'La Loma'; de aquí pasando por detrás del 'Alto de Guacamayas' a dar a las cabeceras de la quebrada de 'Muñoz' ésta abajo hasta su desembocadura en el río 'Terán'; por éste aguas abajo, hasta la desembocadura en el río Negro, arriba hasta la desembocadura del río 'Nacopay'; éste arriba hasta la desembocadura de la quebrada de 'Saunchita', primer lindero".
Artículo 2
La Inspección Departamental De Policía De "guayabales", Para Efectos De Jurisdicción Y Competencia Administrativa, Estará Comprendida Dentro De Los Siguientes Límites: "de La Desembocadura De La Quebrada 'saunchita' En El Río 'nacopay', Aguas Arriba Hasta La Desembocadura De La Quebrada De 'el Canelo' Arriba Hasta 'la Loma'; De Aquí Pasando Por Detrás Del 'alto De Guacamayas' A Dar A Las Cabeceras De La Quebrada De 'muñoz' Ésta Abajo Hasta Su Desembocadura En El Río 'terán'; Por Éste Aguas Abajo, Hasta La Desembocadura En El Río Negro, Arriba Hasta La Desembocadura Del Río 'nacopay'; Éste Arriba Hasta La Desembocadura De La Quebrada De 'saunchita', Primer Lindero"
Decreto 1554 de 1950 · por el cual se aprueba el Decreto número 275 de 17 de marzo de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.