Micelio

Artículo 2.2.10.8.1

Traslado Del Pago De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado del pago de pensiones. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá el pago de las mesadas pensionales en los términos del artículo 2.2.10.4.2 de este decreto, correspondientes a las mesadas pensionales válidamente reconocidas por el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor); y las que haya reconocido la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, una vez el Consejo Asesor del Fopep verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y autorice el traslado. (Decreto 2773 de 2001, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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