° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Del artículo 368 Para drogas, materiales y elementos sanitarios $ 3.218.98 Del artículo 370. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 13.932.97 Del artículo 371. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra 3.992.00 Del artículo 374. Para .sueldos, del personal en el año (Granja Agrícola "Francisco. José de Caldas" (Leticia) 3.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 389. Para combustibles, grasas y lubricantes 100.000.00 Del artículo 399. Para drogas, materiales y elementos sanitarios 5.000.00 Del artículo 401. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 3.839.90 Del artículo 402. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 110.000.00 CAPITULO 38 Marina. Del artículo 410. Para vestuario y equipo del personal 40.000.00 Del artículo 414. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 7.640.00 Del artículo 418. Para sueldos, del personal técnico y administrativo del servicio de faros, y boyas en los litorales del país, adscritos al Ministerio de Guerra por Decreto número 1144 de 1944 (mayo 1°) y para el pago de la prima móvil a que tenga derecho al misino personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 31.251.60 Suman los contracréditos $ 321.875.45 AL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Al artículo 367. Para transportes, auxilios, de marcha y viáticos 34.101.87 Al artículo 375. Para pago de jornales, compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, lubricaciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja (Agrícola "Francisco José de Caldas" (Leticia), en el año 3.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 50.000.00 Al artículo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 35.636.81 Al artículo 387. Para vestuario y equipo del personal 3.520.59 Artículo 397. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 2.551.20 Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.996.49 A1 artículo 407. Para gastos extraordinarios e imprevistos 5.070.96 Al artículo 408. Para gastos de vigencias expiradas 44.836.93 CAPITULO 38 Marina. Al artículo 411. Para adquisición, conservación y aseguro del material; combustibles, grasas y lubricantes 40.000.00 Al artículo 415. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 1.000.00 Al artículo 417, Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas 30.251.60 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 96 Edificios Nacionales-Construcción. Al artículo 1883-B. Para construcciones en la Base "Germán Olano" 50.000.00 Suman los créditos $ 321.875.15
Decreto 1638 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Guerra Capitulo 36 Ministerio Y Ejército
Decreto 1638 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.