Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1915 · Por la cual se reforma y adiciona la 110 de 1912 (Código Fiscal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno para la fabricación de papel sellado, estampillas, y demás especies timbradas representativas de valores, como billetes nacionales, bonos y otros documentos de crédito público o esqueletos para algunos de ellos, no están sujetos a la formalidad de la licitación pública. Estos contratos se celebrarán mediante licitación privada que se verificará con arreglo a las prescripciones siguientes:

1.ª Cuando el Gobierno necesite conseguir billetes o cualquiera otra de las especies o papeles de que trata este artículo, pedirá a los Cónsules de la República en las principales ciudades de Europa y Estados Unidos información completa sobre las más importantes Casas que sean a la vez grabadoras e impresoras y que den, al propio tiempo, toda suerte de seguridades.

2.

Obtenidos estos datos, el Gobierno, con la debida anticipación y haciéndoles conocer el pliego de cargos respectivo, invitará a las Casas que a su juicio ofrezcan las mayores garantías de honorabilidad y competencia, a tomar parte en la licitación;

3.

En esta se observará, en cuanto sean aplicables, las formalidades establecidas para la licitación pública, y no se hará negociación si no hubieren concurrido siquiera tres Casas fabricantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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