Micelio

Artículo 14

De La División De Finanzas Y Presupuesto

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Finanzas y Presupuesto. Son funciones de la División de Finanzas y Presupuesto las siguientes

1.

Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.

2.

Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.

3.

Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.

4.

Propender por la realización del control financiero y presupuestal del Ministerio y proponer los cambios y ajustes que considere convenientes para la gestión de dichas actividades.

5.

Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades competentes.

6.

Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

7.

Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

8.

Dar el apoyo que requieran las Corporaciones y adelantar los trámites presupuestales que tengan que ver con las mismas ante el Ministerio.

9.

Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la División y efectuar los correctivos correspondientes.

10.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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