Artículo quinto. Cuando el trabajador reciba a título de remuneración una cantidad de dinero fija y una porción por comisiones o porcentajes, el aumento se hará en proporción a la parte de dinero fija que corresponda al salario total, cuando éste no pase de tres mil pesos ($3.000.00).
Decreto 240 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 240 de 1963 · Por el cual se reajusta el salario mínimo en el sector agrícola, de los trabajadores menores de diez y seis (16) años, se modifica el artículo 11 del Decreto 235 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.