Micelio

Artículo 16

De Conformidad Con El Artículo 135 Del Código De Minas, El Barequeo No Podrá Efectuarse En Los Lugares Donde Operen Las Maquinarias E Instalaciones De Los Beneficiarios De Un Título Minero O En Los Que Realice Sus Trabajos, Y, En Ningún Caso, A Una Distancia Circundante Menor De 200 Metros, Para Seguridad De Las Personas Y Bienes Y Para Evitar La Perturbación De Los Derechos De Los Mencionados Beneficiarios

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 135 del Código de Minas, el barequeo no podrá efectuarse en los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los beneficiarios de un título minero o en los que realice sus trabajos, y, en ningún caso, a una distancia circundante menor de 200 metros, para seguridad de las personas y bienes y para evitar la perturbación de los derechos de los mencionados beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1990