Artículo diez y seis. Las Corporaciones Financieras gozarán del privilegio de retención sobre las materias primas que se les haya depositado como garantía sobre préstamos, y a fin de hacerse pagar de preferencia los servicios de almacenaje o cualquier pago hecho a terceros, por cuenta de sus clientes o cualquier otro gasto efectuado en cumplimiento de este Decreto. Esto no implica la facultad de tomar parte en actividades propias de los Almaceens Generales de Depósito.
Decreto 336 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.