Micelio

Artículo 13

Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los licores y bebidas alcohólicas que expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un selló con la siguiente leyenda, precedida del nombre del depósito franco "para venta a viajeros al exterior únicamente". El sello de que trata el presente artículo será colocado por el propietario del depósito franco y la vigilancia del cumplimiento de esta obligación corresponderá a la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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