Los licores y bebidas alcohólicas que expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un selló con la siguiente leyenda, precedida del nombre del depósito franco "para venta a viajeros al exterior únicamente". El sello de que trata el presente artículo será colocado por el propietario del depósito franco y la vigilancia del cumplimiento de esta obligación corresponderá a la Dirección General de Aduanas.
Decreto 1366 de 1977 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.