Micelio

Artículo 1

º Autorizase A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal Para Que Conjuntamente Con Personas Privadas Participen En La Creación De La Corporación Promotora De Las Comunidades Municipales De Colombia, Procomún, Cuyo Objeto Sea El Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura Y Las Investigaciones Científica Y Tecnológica

Decreto 620 de 1987 · por el cual se autoriza la participación de unas entidades públicas en la constitución de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia, Procomún.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º Autorizase a las entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal para que conjuntamente con personas privadas participen en la creación de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia, Procomún, cuyo objeto sea el mejoramiento de la salud, la educación, la cultura y las investigaciones científica y tecnológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 1987