Articulo 1 º Autorizase a las entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal para que conjuntamente con personas privadas participen en la creación de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia, Procomún, cuyo objeto sea el mejoramiento de la salud, la educación, la cultura y las investigaciones científica y tecnológica.
Artículo 1
º Autorizase A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal Para Que Conjuntamente Con Personas Privadas Participen En La Creación De La Corporación Promotora De Las Comunidades Municipales De Colombia, Procomún, Cuyo Objeto Sea El Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura Y Las Investigaciones Científica Y Tecnológica
Decreto 620 de 1987 · por el cual se autoriza la participación de unas entidades públicas en la constitución de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia, Procomún.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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