Art. 7.° Es prohibido incluir correspondencia que no goce de franquisia dentro de la que, conforme el artículo 581 del Código Fiscal, debe jirar libre de porte por los correros nacionales. Cuando esta disposicion fuere infrinjida, los funcionarios o las autoridades que reciban dentro de la suya correspondencia sujeta al pago de porte, la pasarán a las respectivas estafetas, para que en éstas se entregue a sus rótulos, mediante el pago de doble porte del ordinario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.