Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Las Unidades Administrativas Especiales, Las Superintendencias Y Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Dentro De Los Programas De Bienestar Social, Podrán Otorgar A Los Hijos De Sus Empleados Oficiales, Cuya Edad No Sobrepase Los Doce (12) Años, En Una Sola Oportunidad, En Diciembre De Cada Año, Beneficios En Especie De Carácter Educativo, Recreativo O Didáctico
Decreto 3632 de 1985 · Por el cual se dicta una disposición sobre bienestar social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los ministerios, los departamentos administrativos, las unidades administrativas especiales, las superintendencias y los establecimientos públicos del orden nacional, dentro de los programas de bienestar social, podrán otorgar a los hijos de sus empleados oficiales, cuya edad no sobrepase los doce (12) años, en una sola oportunidad, en diciembre de cada año, beneficios en especie de carácter educativo, recreativo o didáctico.
Parágrafo
El reconocimiento a que se refiere este artículo, sólo procederá cuando el organismo cuente con los correspondientes recursos para este gasto en el renglón respectivo de su presupuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.