Micelio

Artículo 9

Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la jubilación ocurriere después de una etapa de servicios mayor de veinte (20) años, el trabajador recibirá, además de la jubilación, la cesantía correspondiente al mayor tiempo servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1946