Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1916 · por la cual se modifica la Ley 87 de 1915 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase la vigencia del artículo 1o de la Ley 87 de 1915, hasta la expiración del año fiscal próximo venidero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1916