Art. 66. Si la falta fuere de la patente de navegación, el Administrador de Aduana exijirá del Capitan,ademas de la multa de que trata el articulo 64, un documento de fianza firmado por el Capitan i por dos fiadores abonados i a satisfaccion del Administrador, para que el buque no salga del puerto sin permiso de la Aduana i de la autoridad política respectiva ; i en caso contrario se obliguen a pagar una multa de mil pesos, si fuere buque de vela, i de dos mil pesos si fuere buque de vapor, ademas de la responsabilidad en que incurran por el desobedecimiento a las leyes. Miéntras no se otorgue dicha fianza no se permitirá la descarga del buque.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.