Micelio

Artículo 1

El Inciso 1° Del Artículo 2° Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “salvo Lo Dispuesto En Convenios Internacionales Vigentes, Las Operaciones Aduaneras Y Los Diversos Regímenes De Despacho Se Sujetarán A Las Normas De Este Decreto Y A Los Reglamentos De Aduanas E Instrucciones Que Para Su Aplicación Expida El Director General De Aduanas

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° El inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Salvo lo dispuesto en convenios internacionales vigentes, las operaciones aduaneras y los diversos regímenes de despacho se sujetarán a las normas de este Decreto y a los reglamentos de Aduanas e instrucciones que para su aplicación expida el Director General de Aduanas. Igualmente, las mercancías objeto de tráfico internacional, que se realice en cualquiera de sus modalidades, por territorio colombiano, estarán sujetas a su cumplimiento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1622 de 1990