Micelio

Artículo 2.2.3.2.6.3

Uso Doméstico De Aguas De Dominio Privado

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso doméstico de aguas de dominio privado. Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere:

a)

Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio al fundo donde se encuentran;

b)

Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua en forma que se imposibilite su aprovechamiento por el dueño del predio, y

c)

Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 34).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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