Uso doméstico de aguas de dominio privado. Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere:
Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio al fundo donde se encuentran;
Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua en forma que se imposibilite su aprovechamiento por el dueño del predio, y
Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 34).