Micelio

Artículo 35

Los Autorretenedores Del Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree) Deberán Declarar Y Pagar Las Autorretenciones Efectuadas En Cada Mes, En El Formulario Prescrito Por La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es Mes de enero de 2014 hasta el día Mes de febrero de 2014 hasta el día Mes de marzo de 2014 hasta el día 1 11 de febrero de 2014 11 de marzo de 2014 8 de abril de 2014 2 12 de febrero de 2014 12 de marzo de 2014 9 de abril de 2014 3 13 de febrero de 2014 13 de marzo de 2014 10 de abril de 2014 4 14 de febrero de 2014 14 de marzo de 2014 11 de abril de 2014 5 17 de febrero de 2014 17 de marzo de 2014 14 de abril de 2014 6 18 de febrero de 2014 18 de marzo de 2014 15 de abril de 2014 7 19 de febrero de 2014 19 de marzo de 2014 21 de abril de 2014 8 20 de febrero de 2014 20 de marzo de 2014 22 de abril de 2014 9 21 de febrero de 2014 21 de marzo de 2014 23 de abril de 2014 0 24 de febrero de 2014 25 de marzo de 2014 24 de abril de 2014 Si el último dígito es Mes de abril de 2014 hasta el día Mes de mayo de 2014 hasta el día Mes de junio de 2014 hasta el día 1 9 de mayo de 2014 10 de junio de 2014 8 de julio de 2014 2 12 de mayo de 2014 11 de junio de 2014 9 de julio de 2014 3 13 de mayo de 2014 12 de junio de 2014 10 de julio de 2014 4 14 de mayo de 2014 13 de junio de 2014 11 de julio de 2014 5 15 de mayo de 2014 16 de junio de 2014 14 de julio de 2014 6 16 de mayo de 2014 17 de junio de 2014 15 de julio de 2014 7 19 de mayo de 2014 18 de junio de 2014 16 de julio de 2014 8 20 de mayo de 2014 19 de junio de 2014 17 de julio de 2014 9 21 de mayo de 2014 20 de junio de 2014 18 de julio de 2014 0 22 de mayo de 2014 24 de junio de 2014 21 de julio de 2014 Si el último dígito es Mes de julio de 2014 hasta el día Mes de agosto de 2014 hasta el día Mes de septiembre de 2014 hasta el día 1 12 de agosto de 2014 8 de septiembre de 2014 8 de octubre de 2014 2 13 de agosto de 2014 9 de septiembre de 2014 9 de octubre de 2014 3 14 de agosto de 2014 10 de septiembre de 2014 10 de octubre de 2014 4 15 de agosto de 2014 11 de septiembre de 2014 14 de octubre de 2014 5 19 de agosto de 2014 12 de septiembre de 2014 15 de octubre de 2014 6 20 de agosto de 2014 15 de septiembre de 2014 16 de octubre de 2014 7 21 de agosto de 2014 16 de septiembre de 2014 17 de octubre de 2014 8 22 de agosto de 2014 17 de septiembre de 2014 20 de octubre de 2014 9 25 de agosto de 2014 18 de septiembre de 2014 21 de octubre de 2014 0 26 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de octubre de 2014 Si el último dígito es Mes de octubre de 2014 hasta el día Mes de noviembre de 2014 hasta el día Mes de diciembre de 2014 hasta el día 1 11 de noviembre de 2014 10 de diciembre de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de noviembre de 2014 11 de diciembre de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de noviembre de 2014 12 de diciembre de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de noviembre de 2014 15 de diciembre de 2014 19 de enero de 2015 5 18 de noviembre de 2014 16 de diciembre de 2014 20 de enero de 2015 6 19 de noviembre de 2014 17 de diciembre de 2014 21 de enero de 2015 7 20 de noviembre de 2014 18 de diciembre de 2014 22 de enero de 2015 8 21 de noviembre de 2014 19 de diciembre de 2014 23 de enero de 2015 9 24 de noviembre de 2014 22 de diciembre de 2014 26 de enero de 2015 0 25 de noviembre de 2014 23 de diciembre de 2014 27 de enero de 2015 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: PLAZOS Si el último dígito es Cuatrimestre enero-abril 2014 hasta el día Cuatrimestre mayo-agos­to-2014 hasta el día Cuatrimestre septiem­bre-diciembre-2014 hasta el día 1 9 de mayo de 2014 8 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015 2 12 de mayo de 2014 9 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015 3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015 4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015 5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015 6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015 7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015 8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015 9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015 0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015

Parágrafo 1

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2

De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 3

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Parágrafo 4

Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro meses, en los plazos aquí señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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