°. Se adiciona el artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 con el siguiente numeral: "5. El límite de negociación de las operaciones de compra y venta de divisas, bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5% del valor del fondo del último día hábil del mes inmediatamente anterior al del primer día que se incluya en el cálculo. El monto de la negociación de las operaciones en divisas que estará sujeto al límite previsto en el inciso anterior, corresponderá a la suma de
Las compras y ventas realizadas en el mercado de contado;
La negociación y vencimientos de todos los instrumentos financieros derivados excluidas las opciones, definidos en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia;
El monto ejercido de opciones call o put sobre divisas. Se excluyen del monto citado las renovaciones y ampliaciones de plazo que se realicen sobre los instrumentos financieros derivados, con la misma u otra contraparte, en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En el evento en que la AFP apruebe un cambio en su política de inversión, que le implique superar el límite previsto en el presente numeral, podrá hacerlo siempre y cuando cuente con la no objeción previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia contará con un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse".