Contratos y convenios vigentes . El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que, por su objeto, deban continuar ejecutándose por parte de la Agencia Nacional de Tierras y por la Agencia de Desarrollo Rural. Para tal efecto, los representantes legales de estas entidades y el Liquidador del Incoder, en Liquidación, suscribirán un acta con la relación de los contratos y formalizarán las respectivas subrogaciones, en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en que entren en operación las mencionadas agencias. Estos contratos continuarán ejecutándose en los términos en que hubiesen sido suscritos. Aquellos contratos y convenios que, por corresponder a una actividad de carácter transversal o referirse a bienes o servicios que deberán seguir en poder del Incoder en Liquidación, o no puedan ser enmarcados en las funciones que se trasladan a las dos agencias, continuarán siendo ejecutados por el Incoder en Liquidación. No obstante, a la fecha de terminación del proceso liquidatorio, todos los contratos y convenios que no se hayan trasladado deberán liquidarse. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a solicitud de las nuevas entidades del sector agropecuario y de ser necesario, procederá a realizar los ajustes en la constitución de las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que se afecten en virtud de lo establecido en el presente artículo. Igual procedimiento se hará respecto a las vigencias futuras que se hubiesen otorgado.
Decreto 2365 de 2015 →Vigente
Artículo 27
Contratos Y Convenios Vigentes
Decreto 2365 de 2015 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.