Sanciones . Sin perjuicio del derecho de los usuarios para repetir en contra de las empresas de transporte marítimo por las sumas canceladas en exceso sobre el precio de transporte registrado, Dimar impondrá las sanciones que trata el presente decreto de conformidad con lo establecido en la Ley 336 de 1996, cuando se establezca que una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, conferenciada o no, haya incurrido en conductas violatorias a las normas que consagran en el presente decreto.
La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dará lugar a que no se efectúe ningún otro registro. Dimar, determinará la sanción correspondiente en cada caso de la infracción y las circunstancias bajo las cuales se incurrió en ella. TITULO VIII LIBERTAD DE ACCESO, RECIPROCIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL CAPITULO I Libertad de ascceso