Micelio

Artículo 30

Vigencia

Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a 27 de febrero de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rrubio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1996