Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a 27 de febrero de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rrubio.
Decreto 380 de 1996 →Vigente
Artículo 30
Vigencia
Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.