°. Auxilio especial de transporte. A partir del 1° de enero de 2020, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 71 7 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($89.145) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y seis mil ciento noventa y tres pesos ($56.193) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve pesos ($35.699) moneda corriente, mensuales.