La cantidad que se destina para dar cumplimiento a esta Ley será manejada por una Junta compuesta por el Gobernador de Santander o el delegado que él designe, por el Prefecto de la Provincia de los Comuneros, el Presidente del Concejo de Socorro y dos vecinos que designará el mismo Concejo. Sera Tesorero de la Junta el respectivo Tesorero Municipal o el Recaudador de rentas departamentales, a elección de la Junta, y las sumas que vaya pagando el Gobierno serán consignadas en un banco a disposición de la Junta, para girar sobre ellas a medida que se vaya ordenando su inversión. En todo caso el Gobierno Nacional tendrá el supremo control sobre las inversiones que se hagan y deberá exigir la presentación de cuentas comprobadas, para que sean fenecidas por la Contraloría General de la República.
Ley 55 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Ley 55 de 1936 · Por la cual se atiende a la reconstrucción de los edificios destruidos y se otorga un auxilio a los damnificados pobres por el incendio acaecido en la ciudad del Socorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.