Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1938 · por la cual se provee a la pavimentación y alcantarillado de las capitales del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades ordenadas en esta Ley, serán entregadas a los Tesoreros de las Juntas creadas para este efecto en las ciudades de Ibagué y de Neiva, respectivamente, quedando obligados dichos Tesoreros a rendir cuenta pormenorizada de las inversiones que se hagan, a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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