Dichas Sociedades Deberán Tener En Colombia, En El Lugar En Donde Esté El Asiento Principal Del Tráfico De Su Explotación, Un Representante Con Facultades De Mandatario Y Con Igual Personería Que La Del Gerente, Para Las Controversias Judiciales Que Ocurran Y Para Los Negocios Establecidos En El País
Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Dichas Sociedades deberán tener en Colombia, en el lugar en donde esté el asiento principal del tráfico de su explotación, un representante con facultades de mandatario y con igual personería que la del Gerente, para las controversias judiciales que ocurran y para los negocios establecidos en el país.
Parágrafo
Los poderes de los representantes de estas Compañías serán protocolizados en la misma Notaría de que trata el artículo 1º.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.