Micelio

Artículo 112

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medida del artículo 108 se decreta inmediatamente por el Juez, siempre que el que la solicita preste caución suficiente que garantice los perjuicios que con ella pueda causarse al organizador o empresario del espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico, etc.

Esta medida puede ser decretada por el Juez Municipal o de Circuito del lugar del espectáculo, a prevención, aun cuando no sean competentes para conocer del juicio. En este caso y si da lugar a controversias, se cumplirá lo que dispone el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, pero el espectáculo será suspendido sin admitir recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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