Micelio

Artículo 7

Decreto 2829 de 1984 · Por el cual se modifica la estructura org?nica del Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Local

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el propósito de obtener para sí o para otro u otros, un provecho económico, actúe como intermediario entre los familiares, allegados o amigos de la persona secuestrada o extorsionada y los secuestradores o extorsionistas, para efectos de lograr la entrega de aquélla o los resultados de la extorsión, incurrirá en prisión de 3 a 8 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2829 de 1984