° Los viáticos y transportes serán cubiertos por la Pagaduría del Ministerio de Gobierno o por las Tesorerías Departamentales, mediante cuentas de cobro acompañadas de los comprobantes respectivos. En los casos en que los pagos sean, hechos por los Departamentos, el Ministerio de Gobierno les hará los reintegros correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3703 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Los Viáticos Y Transportes Serán Cubiertos Por La Pagaduría Del Ministerio De Gobierno O Por Las Tesorerías Departamentales, Mediante Cuentas De Cobro Acompañadas De Los Comprobantes Respectivos
Decreto 3703 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.