°. Convocatoria . La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el Ministro del Interior o el Viceministro que él delegue. Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal sesionarán, previa convocatoria de los Gobernadores y Alcaldes. Los Gobernadores prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.
Las Comisiones departamentales, distritales y municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.