Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La jurisdicción se pierde en una o más asuntos determinados:
1ºCuando el Juez o Magistrado haya sido declarado impedido para conocer en un negocio o declarada legal la recusación propuesta con él;
2º Por el fenecimiento del asunto, del recurso o de la comisión; y
3º Por la remisión del expediente, cuando cesa la causa del impedimento o recusación prevista en los
libros 2º y 3º
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.