En los casos de destrucción, extravió, hurto o robo de una libreta de ahorro e inversión, deberá expedirse al propietario una nueva; previa comprobación del hecho ante la Junta Directiva del Fondo y cancelación del registro de la libreta que se repone.
Decreto 958 de 1961 →Vigente
Artículo 29
En Los Casos De Destrucción, Extravió, Hurto O Robo De Una Libreta De Ahorro E Inversión, Deberá Expedirse Al Propietario Una Nueva; Previa Comprobación Del Hecho Ante La Junta Directiva Del Fondo Y Cancelación Del Registro De La Libreta Que Se Repone
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.