Artículo primero. Los pasajes aéreos para viajes al Exterior en misión oficial, a que tengan derecho las personas y los funcionarios señalados en el Decreto-ley número 3306 de 1863 y el Decreto reglamentario número 1725 de 1964, solamente podrán ordenarse de clase corriente o turista en los servicios de las empresas aéreas internacionales de nacionalidad colombiana, serán intransferibles, no endosables, y solamente podrán reembolsarse a favor de la entidad pública que haya ordenado su expedición.
Decreto 2989 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2989 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3306 de 1963, sobre fijación de viáticos y pasajes en el servicio oficial, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.