º. Precio promedio al detal. Para efectos de la determinación de la base gravable de los productos de graduación alcoholimétrica de más de 20º y hasta 35º el DANE establecerá semestralmente, en las primeras quincenas de junio y de diciembre de cada ano, el precio promedio de venta al detal de los siguientes tipos de productos: a) Aguardientes anisados, y b) otros licores. Los precios promedio al detal establecidos en cada semestre por el DANE, regirán para el semestre siguiente. El DANE establecerá la metodología para la obtención de los precios promedios al detal a que se refiere este artículo.
Hasta el 31 de diciembre de 1996 regirá como base gravable para los productos de graduación alcoholimétrica de más de 20º y hasta 35º la certificación expedida por el DANE, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 14 de 1983.