Micelio

Artículo 32

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda totalmente prohibido el uso de los indicativos de llamada de un operador radioaficionado, por personas diferentes al titular de la licencia. El radioaficionado que autorice o permita el uso de su distintivo de llamada por parte de otra persona, se hará acreedor a las sanciones contempladas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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