Art. 2.° El Poder Ejecutivo determinará la inscripción, valor, dimensiones y demás condiciones de estructura del papel sellado y de las estampillas, y dispondrá en oportunidad la fabricación de estas especies en cantidad suficiente para las necesidades del consumo; y en cuanto á las estampillas, para facilitar en muchos casos el pago del impuesto, podrá emitirlas del valor que á bien tenga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.