Micelio

Artículo 5

Decreto 221 de 1954 · por el cual se modifica el Decreto número 1052 del 22 de abril de 1952, sobre creación de la Escuela Nacional de Educación Física.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Señálense las siguientes condiciones para ingresar como aspirante a cualquiera de los títulos establecidos en el artículo tercero de este Decreto. Para Profesor de Educación Física

a)

Poseer el título de bachiller o de normalista superior, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

b)

Presentar un certificado de buena conducta del plantel donde haya cursado sus estudios.

c)

Comprobar buena salud mediante certificado expedido por el Médico de la Escuela.

d)

Tener una estatura mínima de 1.55 metros las mujeres y de 1.65 metros los hombres, y haber cumplido17 años de edad y no ser mayor de 28.

e)

Ser aprobado en examen de eficiencia física, según pruebas determinadas por la Dirección de la Escuela. Para Instructor de Gimnasia: a) Poseer el grado de Maestro de Escuela Rural o certificado de haber cursado y aprobado el cuarto año de bachillerato en colegio reconocido por el Ministerio de Educación. b) Certificado de buena conducta del plantel donde haya cursado estudios. c) Certificado de buena salud expedido por el médico de la Escuela. d) Una estatura mínima de 1.55 metros las mujeres, y 1.65 metros los hombres, así como una edad mínima de 18 años y no mayor de 26. e) Ser aprobado en examen de eficiencia física según normas de fije la Dirección de la Escuela. Para Entrenador Deportivo: a) Certificado de cuatro años de estudios secundarios. b) Certificado de Policía Nacional. c) Certificado de buena salud expedido por el médico de la Escuela. d) una edad mínima de 20 años y no mayor de 30. d) Certificado de la Asociación o Liga Deportiva sobre sus conocimientos en los deportes de su afición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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