Micelio

Artículo 34

La Dirección Nacional De Fiscalías Adelantará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. La Dirección Nacional de Fiscalías adelantará las siguientes funciones

1.

Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas requeridas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas velar por su adecuado cumplimiento.

2.

Asesorar a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscalía, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

3.

Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.

4.

Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecimientos y las políticas del Fiscal General.

5.

Asignar el trámite, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales.

6.

Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.

7.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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