ARTICULO 34. La Dirección Nacional de Fiscalías adelantará las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas requeridas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas velar por su adecuado cumplimiento.
Asesorar a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscalía, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.
Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.
Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecimientos y las políticas del Fiscal General.
Asignar el trámite, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales.
Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.