Micelio

Artículo 27

Los Funcionarios Y Trabajadores Del Instituto, Tomarán Posesión De Sus Cargos, Así: A) El Director Del Instituto Ante El Presidente De La Junta Directiva; B) Los Demás Funcionarios Ante El Director Del Instituto O La Primera Autoridad Del Lugar En Dónde Cumplan Sus Funciones

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y trabajadores del Instituto, tomarán posesión de sus cargos, así

a)

El Director del Instituto ante el Presidente de la Junta Directiva;

b)

Los demás funcionarios ante el Director del Instituto O la primera autoridad del lugar en dónde cumplan sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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