º . Modifícase el artículo 16 del Decreto 271 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 16. Despacho del Subdirector del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento: a), Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero de informática y recursos humanos que demande la presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Director del Departamento; b) Preparar y firmar las resoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. c) Asistir a los Consejos, Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; d) Proyectar los actos de asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República; e) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia".
Decreto 1832 de 2002 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1832 de 2002 · Por el cual se modifica el Decreto 2719 de 2000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.