La aplicación de la presente ley tomará como definición de emprendimiento de mujer la establecida en los artículos 47 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 2º de la Ley 2125 de 2021 en concordancia con la reglamentación desarrollada por el Gobierno nacional.
Para efectos de la aplicación integral de los porcentajes mínimos obligatorios, reglamentación de criterios y principios de participación femenina en los programas, proyectos, fondos y/o recursos de emprendimiento o formación en STEM; el Gobierno nacional y las entidades territoriales tendrán en cuenta el enfoque diferencial y especial de las categorías de mujeres definidas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021 y podrá aplicarlos según las características de su programa o proyecto.