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Artículo 2.4.1.7.2.9

Medidas Para La Prevención Y Superación De La Estigmatización Y Discriminación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas para la prevención y superación de la estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminación como las mujeres, las comunidades étnicas, ambientales, sectores sociales LGBTI, los/as jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y religiosas, para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas, entre otras:

1.

Reconocimiento de la labor de los y las defensores/as de derechos humanos como contribución a la democracia y al Estado Social y Democrático de Derecho.

2.

Procesos de capacitación a funcionarias y funcionarios públicos para garantizar la no estigmatización.

3.

Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores/as de derechos humanos, líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

4.

Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

5.

Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este capítulo.

6.

Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización a defensores y defensoras de derechos humanos.

7.

Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos y la labor de organizaciones sociales.

8.

Realización de campañas informativas, a través de la difusión en medios comunitarios, de las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios/as.

9.

Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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