Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. ° El proyecto de ley de Presupuestos nacionales pasara inmediatamente al estudio de la Comisión de Presupuestos que designe la Cámara de Representantes, pudiendo la Comisión Legislativa de Cuentas, de la misma Cámara, á virtud del estudio que haga el proyecto impreso hacer á la de Presupuestos todas las indicaciones y reparos que crea convenientes, dentro de los primeros diez días de las sesiones ordinarias del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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