Micelio

Artículo 392

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 392. Cuando un Tribunal Superior de Distrito judicial dicta sentencia definitiva de segunda instancia en asunto civil y en juicio ordinario, lo que tenga carácter letal, o en juicio de concurso de acreedores y dicha sentencia sea contraria a otra del mismo Tribunal o de una distinto, refiriéndose la contrariedad a las causales 1° o 5° de las mencionadas en el artículo 369 de esta ley, la Corte resolverá sobre la contrariedad: ya fijando la genuina inteligencia de las leyes aplicadas, ya determinando las que han debido aplicarse; ya haciendo ver que los hechos y que las sentencias se fundan no son idénticos, ó ya resolviendo sobre la competencia del Tribunal para conocer en el asunto a que dichas sentencias se refiere, pero no resolverá sobre el caso del pleito, si no en tanto que se halla interpuesto oportunamente recurso de casación, o informe á lo yá establecido y á las causales fijadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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