ArtÃculo 17 . Acceso al subsidio para vivienda en casos especiales. En la circunstancia especial de fallecimiento de un afiliado, cuyos beneficiarios queden disfrutando de sustitución de asignación de retiro o pensión, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa podrá dar acceso al subsidio para vivienda, según la categorÃa del afiliado, una vez acrediten la calidad de beneficiarios, reúnan los demás requisitos exigidos y exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Igual procedimiento se seguirá con quien sea retirado del servicio activo en razón de una discapacidad y quede con derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión.
Decreto 3830 de 2006 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3830 de 2006 · por el cual se determina el subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.