Artículo segundo. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, previa la cancelación de los pagarés sin intereses expedidos por el Instituto, suscriba la garantía de la Nación en los nuevos títulos que se emitan, los cuales serán amortizados dentro del plazo fijado en el artículo 3° del Decreto número 1676 de 1954.
Decreto 2455 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 1676 De 1954
Decreto 2455 de 1954 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Legislativio número 1676 de 1954.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.