Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1924 · por la cual se atiende a la reconstrucción de unas poblaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para ayudar a la reconstrucción de las poblaciones destruidas en la frontera con el Ecuador, y a las de Gachalá y Medina, en el Departamento de Cundinamarca, así como para auxiliar a los damnificados por el incendio de La Unión, en el Departamento de Nariño, y de Caloto y Tacueyó, en el Departamento del Cauca.

Parágrafo

La expresada suma se distribuirá así: ochenta mil pesos ($ 80,000) para la reconstrucción de las poblaciones del Sur de Nariño; doce mil pesos ($ 12.000) para la reconstrucción de Gachalá y Medina; cuatro mil pesos ($ 4.000) para los damnificados por el incendio de Caloto y Tacueyó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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